ESTUDIOS. filosofía-historia-letras
Invierno 1994 Primavera 1995
* [Nota 25]

La normatividad jurídica internacional más completa en la materia es la Convención sobre los Derechos del Niño que, terminada a fines de 1989, entró en vigor el 2 de septiembre de 1990. La Convención parte de cuatro principios normativos: 1. principio de no discriminación, que expresa el tratamiento igual de los niños sin distinción por motivos de raza, color, religión, opinión política, origen nacional, étnico o social, posición económica, impedimentos físicos, nacimiento o cualquier otra condición del mismo niño, de sus padres o de sus representantes legales; 2. principio de aplicación de los derechos, haciendo especial referencia al cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, y exigiendo a los Estados Partes adoptar las medidas hasta el máximo de los recursos disponibles; 3. principio de respeto a los padres en la dirección y orientación de los hijos en el ejercicio de sus derechos; 4. principio del interés superior del niño, reconociendo su bienestar por encima de otros intereses como principio para regular las decisiones de las autoridades públicas. De manera específica, con respecto al derecho a la educación (a. 28 y 29) se mencionan entre otros objetivos: desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad física y mental del niño hasta el máximo de sus posibilidades y preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, religiosos, nacionales y personas de origen indígena. Para el análisis y discusión sobre los derechos de los niños a partir de la Convención, véase Philip Alston, Stephen Parker y John Seymour (ed.), Children, Rights and the Law, 1992, Oxford, Clarendom Press.


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