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Reglamento de
servicios bibliotecarios
Misión de la Biblioteca
Proporcionar servicios bibliotecarios de calidad a la comunidad
ITAM, para la satisfacción de sus necesidades de información.
Para ello, se adquiere, procesa y se pone a su disposición
la bibliografía adecuada para apoyar los objetivos de docencia,
investigación y extensión universitaria, en concordancia
con la Misión del Instituto.

Título I: Disposiciones generales
Artículo 1. Podrán
hacer uso de los servicios de la biblioteca, previa identificación,
tanto usuarios internos como externos:
| a) |
Usuarios internos: son los alumnos,
los tesistas, funcionarios, empleados académicos, administrativos
y de servicios del Instituto. |
| b) |
Usuarios externos, son los ex alumnos del ITAM y las Instituciones
con quienes de ha establecido un convenio de préstamo
interbibliotecario.
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Título II: De los servicios
Artículo 2.
La Biblioteca ofrece los siguientes servicios:
- Préstamo
en sala, es la consulta de los documentos
en el recinto de la biblioteca.
- Préstamo
a domicilio,es la autorización
que se otorga al usuario interno (incluidos tesistas acreditados1),
ex alumnos acreditados2
en la biblioteca y a las instituciones con convenio de préstamo
interbibliotecario, previa identificación, para llevar
fuera de la biblioteca, por tiempo determinado, los documentos
de las colecciones abiertas que requiere utilizar.
- Préstamo
interbibliotecario, facilita al usuario
interno la consulta de documentos que pertenecen al acervo de
otras bibliotecas.
- Recuperación
de Información, que tiene como
finalidad orientar y auxiliar a los usuarios en el uso de los
recursos y servicios de la biblioteca, incluyendo el acceso a
bancos de información
- Hemeroteca,
ofrece, dentro de la biblioteca, la consulta de periódicos
y revistas de circulación nacional e internacional.
- Catálogo
automatizado, llave de acceso a la
información almacenada en los acervos de la biblioteca,
se puede consultar en nuestras instalaciones o a través
de http://www.biblioteca.itam.mx/
opción <Catálogo>.
- Salas para audiovisual
y para estudio en grupo,para realizar
trabajos en equipo o para la consulta grupal e individual de audiovisuales.
Se presta a los usuarios internos previa solicitud en el módulo
de préstamo y devolución.
Artículo 3. Los
usuarios deben identificarse con los siguientes documentos:
| a) |
Usuarios internos. Con su credencial
vigente del ITAM. |
| b) |
Usuarios externos. Para ingresar al Instituto presentar
su identificación oficial vigente.
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Artículo 4.
Para obtener cualquiera de los servicios mencionados en el artículo
anterior, la biblioteca tiene los siguientes horarios:
Unidad de Servicios Río
Hondo:
Lunes a Viernes de 7:30 a 21:30
Sábados de 8:30 a 12:30
Horarios extraordinarios
cada fin de semestre por el uso de salas de estudio en grupo.
Sala de lectura en Santa Teresa:
Lunes a Viernes de 15:00 a 21:30
Sábados de 8:30 a 12:30

Título III: De las colecciones
Artículo 5.
La Biblioteca tiene un acervo documental distribuido en las siguientes
colecciones:
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Acervo general |
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INEGI |
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|
Archivo de empresas |
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ITAM |
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Archivo temático |
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José Luis Lamadrid Sauza |
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|
Audiovisuales |
|
Luis Montes de Oca |
|
|
Bibliografía Antigua |
|
Miguel Palacios Macedo |
|
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Consulta |
|
Oficiales |
|
|
Didácticos |
|
Rudiger Dornbusch |
|
|
Hemeroteca (periódicos y
revistas) |
|
Series |
|
|
IEIE |
|
Tesis |
Artículo 6.
Los documentos que pueden obtenerse en préstamo a domicilio
son los que integran las colecciones de: Acervo General, consulta,
IEIE, INEGI, oficiales y tesis ( ).
Artículo 7. Los documentos que
integran las siguientes colecciones no se prestan a domicilio: archivo
de empresas, archivo temático, audiovisuales, bibliografía
antigua, didácticos, hemeroteca (periódicos y revistas),
ITAM, José Luis Lamadrid Sauza, Luis Montes de Oca, Miguel
Palacios Macedo, Rudiger Dornbusch y series.
Artículo 8. El
servicio de préstamo interno se otorga a todos los usuarios
de la biblioteca en su modalidad de estantería mixta, es
decir, que el usuario puede tomar por sí mismo las obras
de la estantería abierta y las obras de la estantería
cerrada deben ser solicitadas a los bibliotecarios.
Artículo 9. Todo
documento que salga de la biblioteca deberá estar debidamente
registrado para ser objeto de préstamo a domicilio. Para
efectuar el trámite en el módulo de préstamo
y devolución es indispensable presentar la credencial que
le acredite como usuario vigente.
Artículo 10. Los
documentos que se prestan a domicilio se sujetan a los siguientes
períodos de préstamo:
| Colección |
Tipo de usuario |
Periodo
de préstamo
|
Condiciones especiales
de préstamo |
1.
Acervo general
2. IEIE
3. Tesis
|
Alumnos, empleados administrativos
y de servicios del Instituto |
2 semanas
|
|
| Empleados académicos
y funcionarios |
2 semanas
|
Mantener en préstamo a domicilio los documentos que
requieran por el periodo de un semestre. Condicionado
a que los documentos permanezcan en el ITAM para que
en caso de ser necesario, otro usuario pueda efectuar una
consulta rápida. |
| Tesistas |
2 semanas
|
Mantener en préstamo a domicilio los documentos que
requieran de los cuales 10 se les prestarán por un
periodo de 4 semanas. |
| Ex alumnos, alumnos de diplomado
e Instituciones con convenio de préstamo interbibliotecario |
2 semanas
|
"Máximo 10 documentos en préstamo a domicilio. |
4. Consulta
5. INEGI
6. Oficiales
|
Todos los tipos de usuario |
2 días
|
|
Los documentos del acervo general en "estado de reserva3"
sólo se prestan por 2 días. |
Artículo
11. Los préstamos son personales e intransferibles,
por lo que quién los solicite se hace responsable del buen
trato y devolución de los documentos o se hace acreedor a
la multa correspondiente4.
Artículo 12.
Al recibir un préstamo verifique el estado físico
de los documentos, puesto que usted es responsable por cualquier
daño o deterioro que puedan sufrir.
Artículo 13. Es obligación
de todo usuario devolver los documentos en buenas condiciones y
en la fecha y hora señaladas, o se hará acreedor a
una sanción económica5.
Artículo 14.
La renovación de un préstamo se otorgará
al mismo usuario únicamente si el documento no ha sido reservado
por otro usuario. La solicitud puede hacerse personalmente en el
módulo de préstamo y devolución o desde http://www.biblioteca.itam.mx/
opción <Catálogo> opción <Mi cuenta>.
Artículo
15. En caso de que el documento que el usuario requiera esté
prestado, se podrá solicitar la reservación del mismo
para que cuando sea devuelto se ponga a su disposición. Únicamente
se reservan documentos prestados.
El usuario deberá recoger el documento reservado
en la fecha que se le indique o se cancela su reservación.
Artículo
16. El servicio de consulta de bases de datos en línea
o en disco compacto se proporciona exclusivamente a los usuarios
internos.
Artículo 17.
Para la consulta a bases de datos, en línea o en disco compacto,
es necesario presentar identificación ITAM vigente y no tener
sanciones. El usuario debe traer consigo un dispositivo de almacenamiento
para llevar consigo los resultados de la búsqueda ya que
NO se imprimen resultados.
Artículo 18.
Se dispone de auto servicio de copiado, considerando lo dispuesto
en la Ley Federal del Derecho de Autor, conforme a la cual, no se
violan los derechos del autor cuando se hace "reproducción
por una sola vez, y en un solo ejemplar, de una obra literaria o
artística, para uso personal y privado de quién la
hace y sin fines de lucro". (LFDA. Art. 148, numeral iv)
Artículo 19. Préstamo
de cubículos y salas.
| a) |
Cubículos y salas
de video individuales. Solicite el préstamo de los cupones
en el módulo de préstamo y devolución el
mismo día en que los va a utilizar. |
| b) |
Salas de video y sala de juntas. Sólo para profesores.
Reserve presentándose en el módulo de préstamo
y devolución con al menos 48 horas de anticipación.
|
Artículo 20. El
equipo para reproducción de audiovisuales sólo es
para uso interno.

Título IV: Del comportamiento de
los usuarios
Sin excepción, los usuarios de la biblioteca deberán
observar las siguientes disposiciones:
Artículo 21.
Cuando sea requerido por el personal de la biblioteca, mostrar la
identificación indicada en el artículo 3°.
Artículo 22.
Respetar la Biblioteca, no dañando las instalaciones, el
mobiliario, el equipo, los documentos ni los sistemas de seguridad
y control.
Artículo 23. Contribuir
a mantener un ambiente propicio para el estudio, evitando gritar,
fumar, ingerir alimentos y/o bebidas. Abstenerse de utilizar aparatos
electrónicos que alteren el ambiente de estudio (ej. celular,
radios, reproductores de música, etcétera).
Artículo 24.
Colocar los documentos utilizados, en los carritos transportadores
destinados a este fin.
Artículo 25. Por
seguridad de las colecciones, si se le requiere al salir de la biblioteca,
el usuario debe mostrar los documentos de la biblioteca que lleve
consigo, así como el contenido de sus bolsas, portafolios,
mochilas, etcétera.

Título V: De las sanciones
Artículo 26. Las
sanciones se aplican por igual a todos los usuarios de la
biblioteca.
Artículo 27.
Por cada documento no devuelto en la
fecha de vencimiento del préstamo, el usuario deberá
cubrir una sanción económica de acuerdo a la tarifa
vigente6
en el momento de la devolución.
Artículo 28. El
usuario que tenga en su poder documentos cuyo período de
préstamo haya expirado, debe devolverlos y pagar la multa7
antes de solicitar nuevos préstamos.
Artículo 29.
En caso de pérdida, deterioro o mutilación8
del documento, el usuario debe efectuar la reposición del
mismo o cubrir el valor actual del documento, además de pagar
los costos que derivan del procesamiento técnico, y en su
caso, de la encuadernación.
Artículo 30.
Si el usuario viola alguna de las normas de comportamiento establecidas
en el título IV de este Reglamento, será suspendido
de todos los servicios por un período acorde a la magnitud
de la falta cometida que establecerá la Dirección
de Servicios Bibliotecarios. Si reincidiera en la falta se le suspenderá
definitivamente el derecho a los servicios.
Artículo 31. El
usuario que intente llevarse algún documento sin autorización,
será suspendido definitivamente de todos los servicios bibliotecarios
y el caso será remitido a la Dirección Escolar, en
donde se determinará la sanción Institucional.
Artículo 32. Al usuario que
provoque falsas alarmas al abrir las puertas de emergencia se le
suspenderán los servicios durante el semestre vigente. A
los reincidentes se les suspenderán los servicios definitivamente.
Artículo 33. Los imprevistos
que no estén contemplados en este reglamento, serán
resueltos por la Dirección de la Biblioteca.

Título VI: Transitorios
Primero. El
presente Reglamento fue presentado a la Junta de Gobierno, quien
en su sesión del 25 de febrero de 1998 lo aprobó y
lo puso en vigor a partir del día 26 del mismo mes y año.
Segundo. Queda
derogada cualquier disposición que se oponga al presente
Reglamento.

1
Llenar el formulario "Autorización para el Uso de los
Servicios de Biblioteca y Centro de Cómputo", entregarlo
en el módulo de préstamo y devolución, identificándose
con credencial vigente del ITAM, credencial oficial o pasaporte.
El formulario y las instrucciones están disponibles en http://escolar.itam.mx/lics_control/formatos_tramites.html
2
Llenar el formulario "Solicitud de registro de usuario",
en http://biblioteca.itam.mx/ opción: <Formulario "solicitud
de registro de usuario"> y entregarlo en el módulo
de préstamo y devolución, identificándose con
su identificación oficial, credencial vigente de la Asociación
de Ex alumnos del Instituto, la fotocopia de la identificación
oficial de su aval y la carta del mismo. La carta debe renovarse
en enero de cada año.
3
En estado de reserva se encuentran aquellos
documentos que los profesores han seleccionado como texto obligatorio.
Existen dos categorías del estado de reserva, bajo las cuales
se clasifican los diferentes ejemplares de un mismo título:
1. Restringido = únicamente
para lectura en sala, usualmente un ejemplar de la edición
más reciente del documento, identificado con una cinta
roja arriba de la etiqueta de clasificación.
2. Reserva = para préstamo a domicilio por 2 días,
si el usuario es alumno de Licenciatura y por 7 días si
es alumno de Posgrado. Se refiere a los ejemplares del número
2 en adelante, identificados por una cinta azul o amarilla arriba
de la etiqueta de clasificación.
4,
5, 6
y 7
Véase folleto "Sanciones"
disponible en la biblioteca o a través de www.biblioteca.itam.mx
8
Mutilar: (del lat. mutilare) tr.
Cortar o quitar una parte o porción de algo que de suyo debiera
tenerlo. Entiéndase por mutilar: romper intencionalmente
una o más hojas, gráficos o ilustraciones a un documento;
romper, descoser y/o quitar la cubierta o encuadernación,
o parte de ella aun documento. Fuente: Diccionario de la lengua
española. [En línea]:
< http://buscon.rae.es> [consulta: 21/02/11: 19:16]
La mutilación intencional equivale a falta de probidad y
se sanciona por el Reglamento Escolar.

http://biblioteca.itam.mx
INFORMES:
biblioteca@itam.mx

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