Ley Federal del Derecho de Autor
Artículo 148.-
Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
- Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
- Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
- Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
- Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
- Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
- Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo; Fracción reformada DOF 17-03-2015
- Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos; y Fracción reformada DOF 17-03-2015
- Publicación y representación de obra artística y literaria sin fines de lucro para personas con discapacidad. Las entidades autorizadas o reconocidas podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción, bajo los términos de los tratados internacionales suscritos y aprobados por los Estados Unidos Mexicanos, para el intercambio transfronterizo de ejemplares en formatos accesibles, incluida su importación. Fracción adicionada DOF 17-03-2015. Reformada DOF 01-07-2020
Fotocopia de documentos para los usuarios finales
Esta permitida con las limitaciones anotadas: uso personal y privado, por una sola vez y en un solo ejemplar, sin fines de lucro.
LA REPRODUCCIÓN DEBE HACERLA PERSONALMENTE EL INTERESADO, NO LA HACE EL ITAM.[ii]
INFORMES:
biblioteca@itam.mx
Ley Federal del Derecho de Autor [en línea]. -- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDA.pdf [Consulta: 27 de julio de 2023, 9:05].