Sanciones
Aplicables a todos los usuarios
En caso de pérdida, mutilación o deterioro del documento prestado el usuario debe efectuar la reposición o cubrir el valor actual del mismo, además de pagar los costos que deriven del proceso técnico y, en su caso, la encuadernación.
- Mutilar[1]:
- (del lat. mutilare) v. tr. Cortar o quitar una parte o porción de algo que de suyo debiera tenerlo. Entiéndase por mutilar: romper intencionalmente una o más hojas, gráficos o ilustraciones a un documento; romper, descoser y/o quitar la cubierta o encuadernación, o parte de ella a un documento.
El usuario que mutile algún documento o intente llevárselo sin autorización, será suspendido definitivamente de todos los servicios bibliotecarios y su caso será remitido a la Dirección Escolar, en donde se determinará la sanción institucional.
Para los alumnos, la sanción institucional puede consistir en incluir una carta por falta de probidad en su expediente escolar, quedar al final del sorteo para inscripción, o la suspensión de sus derechos universitarios por un semestre (expulsión durante un semestre).
Multas
En caso de demorar la devolución de los documentos en préstamo, el usuario se hace acreedor a una sanción de acuerdo al periodo de préstamo del documento: para los documentos que se prestan por dos semanas serán $5.00 MXN por cada día de retraso; para los que se prestan por una semana serán $30.00 MXN por cada día de retraso.
¿Cómo y en donde pagar[2]?
- Solicite su recibo en el módulo de préstamo y devolución o consúltelo en www.biblioteca.itam.mx botón DEUDORES.
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Páguelo
- En la librería del campus Río Hondo en efectivo, tarjeta de crédito o débito y entregue el recibo sellado en el módulo de préstamo.
- En línea en www.biblioteca.itam.mx opción DEUDORES y busque su clave única. Si pagó en línea, envíe el comproante a pagodemulta@itam.mx.
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Por depósito o transferencia en
- Banamex
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Cuenta: 0004121, sucursal 0870, a nombre Instituto Tecnológico Autónomo de México, referencia: su clave única.
Clabe: 002180087000041214
Pago en especie con documentos que la biblioteca suguiera o que el usuario proponga, siempre que:
- Los documentos correspondan al perfil académico del instituto.
- El importe de los documentos cubra al menos el 75% del monto.
- La fecha de edición de los documentos no sea anterior a las ediciones que ya existen en el acervo, a menos que sean documentos cuyo contenido es de gran valor histórico o que sean considerados antigüedades.
- Los documentos no sean fotocopias, no estén incompletos, subrayados, maltratados o identificados como propiedad de una institución.
- No son aceptables los docuementos personalizados, subrayados, muy sucios o contaminados.
¿Perdió los documentos que tenía en préstamo?
- Notifíquelo en el módulo de préstamo y devolución lo más pronto posible para que no incremente su deuda.
- Adquiera la edición mas reciente del mismo documento (título, autor) para reemplazar el que perdió. El plazo máximo para hacer la reposición es de dos semanas a partir de la notificación de la pérdida.
- Al efectuar la reposición debe pagar la multa correspondiente[3], la cuota por procesamiento técnico y, en su caso, la encuadernación.
- Considere que el tiempo que tarde en reponer el documento le afecta económicamente: si la reposición ocurre dentro de las dos primeras semanas que siguen a la notificación de pérdida, usted solo pagará la multa, el procesamiento técnico y, en su caso, la encuadernación; si la reposición ocurre después de dos semanas de haber notificado la pérdida, usted deberá pagar $10,000 MXN.
- Tenga presente que no tendrá el derecho de préstamo de documentos a domicilio hasta que concluya el trámite de reposición.
Suspensión de los servicios bibliotecarios
Un usuario puede hacerse acreedor de la suspensión definitiva de servicios y a quedar al final del sorteo para inscripción cuando falta al reglamento: por hacer ruido, por introducir y consumir alimentos y/o bebidas, por hacer y/o recibir llamadas de celular en las áreas de estudio, por faltar al respeto a otros usuarios o a los empleados, por abrir las puertas de emergencia sin razón, por hacer mal uso del mobiliario, el equipo, las instalaciones, los sistemas de seguridad y los de control.
INFORMES:
biblioteca@itam.mx
Fuente: Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. -22. Ed. Madrid: Espasa-Calpe, 2001. Diccionario de la lengua española. [En línea]: http://www.rae.es [Consulta: 21/02/14: 14:17].