Sanciones
Aplicables a todos los usuarios
En caso de pérdida, mutilación o deterioro del documento prestado el usuario debe efectuar la reposición o cubrir el valor actual del mismo, además de pagar los costos que deriven del proceso técnico y, en su caso, la encuadernación.
- Mutilar[1]:
- (del lat. mutilare) v. tr. Cortar o quitar una parte o porción de algo que de suyo debiera tenerlo. Entiéndase por mutilar: romper intencionalmente una o más hojas, gráficos o ilustraciones a un documento; romper, descoser y/o quitar la cubierta o encuadernación, o parte de ella a un documento.
El usuario que mutile algún documento o intente llevárselo sin autorización, será suspendido definitivamente de todos los servicios bibliotecarios y su caso será remitido a la Dirección Escolar, en donde se determinará la sanción institucional.
Para los alumnos, la sanción institucional puede consistir en incluir una carta por falta de probidad en su expediente escolar, quedar al final del sorteo para inscripción, o la suspensión de sus derechos universitarios por un semestre (expulsión durante un semestre).
Suspensión de los servicios bibliotecarios
Un usuario puede hacerse acreedor de la suspensión definitiva de servicios y a quedar al final del sorteo para inscripción cuando falta al reglamento: por hacer ruido, por introducir y consumir alimentos y/o bebidas, por hacer y/o recibir llamadas de celular en las áreas de estudio, por faltar al respeto a otros usuarios o a los empleados, por abrir las puertas de emergencia sin razón, por hacer mal uso del mobiliario, el equipo, las instalaciones, los sistemas de seguridad y los de control.
INFORMES:
biblioteca@itam.mx
Fuente: Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española. -22. Ed. Madrid: Espasa-Calpe, 2001. Diccionario de la lengua española. [En línea]: https://www.rae.es [Consulta: 21/02/14: 14:17].